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jueves, 12 de mayo de 2016


¿Qué sucede con el registro civil de nuestros bebés estrella?


Madres Libélula ha nacido con una intención muy clara, somos un grupo de madres de diferentes Comunidades Autónomas, que trabajamos de forma absolutamente gratuita, con el fin único de dignificar la memoria de nuestros hijos.

Somos conscientes que queda mucho trabajo por hacer y que desde luego la confusión imperante en los aspectos legales que rodean las inscripción/anotación de nuestros hijos en el Registro Civil, como miembros que son de nuestras familias, se ha convertido en un obstáculo a la hora de darle a esos hijos el lugar que merecen.

Es por ello que nuestro primer objetivo se centra en dar luz y explicar a los padres que estén interesados en ello, como se encuentra en estos momentos la situación legal en torno al inscripción de los fallecidos antes de nacer.

Es este por tanto un artículo de divulgación jurídica, y escrito de manera que cualquier familia pueda entender los entresijos legales a los cuales nos enfrentamos.

 
Hagamos pues un poco de historia. La primera propuesta seria que se hizo sobre este tema, la hicieron los padres de Amanda, por eso se dio en llamar Reforma Amanda, los cuales consiguieron que CIU (Convergencia i Unió), introdujera en el Congreso de los Diputados una propuesta para modificar el art. 30 del Código Civil (en adelante CC) y la Ley del Registro Civil (en adelante LRC)
 
Antes del año 2011, que fue cuando se consiguió esta reforma aunque parcialmente, el art, 30 CC rezaba de esta forma “para los efectos civiles, solo se reputará nacido, el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

Este artículo ya no existe redactado de esta forma.

Ahora el articulo está redactado de esta maneraLa personalidad (civil) se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”Así que en la actualidad ya no es necesario ni que nazca con forma humana ni que permanezca vivo fuera del útero más de 24 horas.

Pero ¿qué es lo que significa realmente esto?, ¿que es lo que significa que “se adquiere la personalidad civil cuando nace con vida?. Bien esto es muy importante, y vamos a explicarlo.

La condición de persona se adquiere con la personalidad civil, es decir, se es ser humano, desde el momento en el que se nace con vida y no antes.

Es decir, que si el bebé fallece antes de nacer o durante el parto, no es considerado ser humano.

La personalidad civil forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Las características de la personalidad se refieren a que todos los individuos deben contar con derechos y obligaciones. Las características que otorga el tener personalidad civil son entre otras, el derecho a tener un nombre y apellidos, que los distinguirán del resto de las personas y que establecerán unos lazos familiares y de filiación.

Así que como verán el hecho no radica en si podemos ponerle un nombre o no, o de si el nombre de nuestro bebé aparecerá en el libro de familia.

Podemos decir que el hecho que nos trata no es un mero formalismo legal o formal.

Lo que estamos pidiendo es un tratamiento legal digno, que pasa ineludiblemente por el que se considere a nuestros hijos la condición de humanidad.

 
Ahora quiero pasar a explicarles cual es la situación actual con la Ley del Registro Civil.

 
Empecemos por partes, desde el 8 de julio de 1957, el ordenamiento jurídico español se ha regido por una ley obsoleta que ha sido sustituida por otra hace como unos cuatro años, concretamente en 2011.

 
El procedimiento para que una ley sustituya a otra es el siguiente. En primer lugar tenemos la ley que está en vigor, en este caso la LRC antigua.

El Parlamento (Congreso de los Diputados y Senado), elaboran otra ley, la LRC nueva en este caso, y la someten a votación.

Si es aprobada, como en este caso ha sido, se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado). A partir de ese momento se entiende que la nueva ley ha nacido. Pero, y es aquí lo importante, cuando una ley se publica, normalmente se le deja un plazo para que entre en vigor y sustituya definitivamente a la antigua. Este plazo  que se llama Vacatio Legis  que normalmente suele ser de 20 días.

En este caso la nueva LRC está siendo sometida a una vacatio legis de seis años. Esta situación es totalmente anormal y trae como consecuencia que aún teniendo una ley nueva publicada, aún no pueda ejecutarse por parte de la administración puesto que no ha entrado en vigor.

Esta anormalidad en cuanto a la vacatio legis de la nueva LRC viene motivada por motivos que serán explicados mas adelante, pero básicamente se debe a causas organizativas de la administración, las cuales han imposibilitado que la ley entre en vigor antes, tal y como se tenía planeado.

 
En la práctica hemos podido comprobar como sí se han aplicado algunos aspectos sin trascendencia jurídica, aunque aún no esté la ley en vigor, como por ejemplo el hecho de que algunas familias han podido poner un nombre a sus hijos dentro de ese Legajo de Criaturas Abortivas.

Este hecho es solo posible porque al no tener transcendencia jurídica ni carácter probatorio,  algunos registradores han optado por introducir aspectos de la nueva LRC. Pero esas excepciones que se están llevando a cabo en algunos Registros Civiles, no significa que exista una ley que lo legitime, puesto que la ley que está aún en vigor es la antigua, que no contempla esta posibilidad.
 

Dicho esto paso a exponer de manera escueta las diferencias entre las dos leyes:

. La antigua ley del Registro Civil, aún en vigor y que estará vigente hasta el 30 de Junio de 2017.


1)    La antigua LRC, divide la información inscrita en el Registro Civil en Secciones, es decir en libros, o sea el libro de nacimientos, matrimonios, defunciones etc.…

Es decir que cuando un individuo contrae matrimonio se efectuará una inscripción en el libro de matrimonios, cuando hay un nacimiento se hará en el libro de nacimientos, y así sucesivamente.

2)    El Registro Civil de la LRC antigua y aún en vigor, es tramitado y su llevanza asumida por funcionarios públicos , y es dirigido por un Juez, preferentemente de un Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial en el que esté el Registro. Esto hace que los trámites sean gratuitos y llevados a cabo por la administración de justicia.

3)    En la ley aún vigente existe un Libro de Familia. Que se emite en el momento del matrimonio y se va actualizando en caso de divorcio, defunción o nacimiento de hijos vivos. Este documento es muy útil para hacer constar cuantos miembros tiene una familia sin tener que ir a pedir una nota simple o cualquier otra certificación registral.

4) En la ley vigente, se establece un Legajo de Criaturas Abortivas, no es un libro sino un legajo. En el cual se anota al bebé de mas de 180 días de gestación y muerto antes de nacer.

. La nueva ley del Registro Civil, que aún no ha entrado en vigor.


Establece estos cambios fundamentales:

1)    El Preámbulo I establece que “la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones.  Es decir que desaparecen los Libros del Registro Civil, o sea el libro de nacimientos, matrimonios, defunciones… y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal”. Esto se desarrolla también en el art.5 y 6 de la misma Ley.

¿Y que significa esto?, pues que a partir de la entrada en vigor de la nueva LRC ya no habrá diferentes libros, uno para inscripciones de nacimientos, otro para matrimonios…, sino que con la primera inscripción, se le asignara a cada persona un código, y que las sucesivas inscripciones como cambios de estado civil, defunciones, tutelas… se harán constar bajo el mismo código personal.

Por lo tanto, desaparecen los libros y secciones del Registro Civil como las conocíamos hasta ahora.

2)    El Preámbulo II se redacta de la siguiente manera, que “La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado”.

Y ¿qué significado tiene todo esto?, pues que a partir de la entrada en vigor de la nueva LRC, el Registro Civil queda desjudicializado, es decir que no será atendido por funcionarios de la administración de Justicia como hasta ahora.

En definitiva, que si hasta ahora el Registro Civil de cada localidad, era presidido por un Juez de Primera Instancia de esa localidad, a partir de ahora no será así y se pasará a privatizar al quedar en manos de los Registradores de la Propiedad.

Y es este el motivo principal por el cual no ha entrado en vigor  aún la nueva LRC, porque los Registradores de la Propiedad no lo han aceptado, a consecuencia de la carga de trabajo y por asuntos de índole económica.

3)    El Preámbulo VII se establece que dejará de existir el Libro de Familia (esto también se establece en la Disposición Transitoria Tercera) o sea a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo ( y no en el Libro de Familia).

Por tanto, el Libro de Familia se dejará de expedir, cuando entre en vigor la nueva LRC.

4)    A continuación vamos a enumerar los actos que el art. 4 LRC considera inscribibles. Y solo los que pasamos a enumerar ahora tendrán carácter de inscripción, serán : el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio. La separación, nulidad y divorcio, el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, la modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas, la tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la autotutela y los apoderamientos preventivos, las declaración es de ausencia y fallecimiento y la defunción.

Lo anteriormente enumerado constituye una lista cerrada, es decir que fuera de esta lista no se considera inscripción ningún aspecto.

Por tanto Los bebés fallecidos antes de nacer no tendrán carácter de inscripción si no de Anotación Registral, y pasamos a explicar que significa esto desde el punto de vista legal.

Una Anotación registral es una modalidad de asiento que en ningún caso tendrá valor probatorio que proporciona la inscripción.  Y que por tanto tendrá un valor meramente informativo.

Es decir que la inscripción de los bebés fallecidos ante de nacer no serán inscripción, si no que será solamente una anotación registral y tendrá un valor meramente informativo.

Y es por eso, como expliqué anteriormente, que como se trata solo de una mera anotación sin relevancia jurídica.  Y el hecho de que algunos registradores de algunos municipios están aplicando aspectos de la nueva LRC aunque esta no haya entrado en vigor aún, es meramente anecdótico, y no corresponde con una aplicación de la ley que está ahora vigente.

Por lo tanto, lo que se está haciendo en los Registros Civiles en el momento actual es incluir nombre al bebé fallecido antes de nacer dentro del aún existente “Legajo de Criaturas Abortivas”.


5)    LDisposición adicional cuarta, regula la  “Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación”.

Establece lo siguiente que “figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicoslos fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

Es decir que si el bebé fallece antes de los seis meses de gestación no se tendrá la opción de efectuar una anotación registral con el nombre del bebé. Queda por tanto negado este derecho a los nasciturus (bebés que aún no han nacido) fallecidos antes de los seis meses de gestación.

6)    Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, que establece que “a los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo”.

Lo que significa que los bebes fallecidos antes de nacer en fecha anterior al 30 de junio de 2017, seguirán estando en el Legajo de Criaturas Abortivas sin un nombre ( a no ser que el registrador haya procedido a una anotación sin efectos jurídicos en el legajo de criaturas abortivas, anticipando la aplicación de la nueva ley, tal y como expliqué con anterioridad), pero en el resto de los casos seguirán bajo la denominación de feto varón o hembra de x semanas, sin posibilidad de cambio, puesto que esta disposición transitoria no lo contempla.

En definitiva desde “Madres Libélulas”, hemos elaborado estas explicaciones, tal y como explicamos antes, para que las diferentes familias que han perdido a sus bebés antes de nacer puedan dar luz respecto a los complejos aspectos legales que rodean el hecho de la inscripción o anotación registral de los mismos, y que en consecuencia conozcan la naturaleza legal en todos los aspectos.

Es de suma importancia conocer cual es la situación legal actual, para saber desde donde partimos. Sin ese conocimiento, somos conscientes desde “Madres Libélula” que no podremos seguir avanzando en la consecución de derechos. En la elaboración de unos Derechos Humanos  para nuestros bebés fallecidos antes de nacer, que es de lo que nosotras entendemos que se trata.

En el futuro seguiremos informando de todos los aspectos legales que se vayan presentando, y de las propuestas de trabajo a las cuales se irán dando forma.

 

Fdo.: Madres Libélula, a 11 de mayo de 2016