¿Qué
sucede con el registro civil de nuestros bebés estrella?
Madres
Libélula ha nacido con una intención muy clara, somos un grupo de madres de
diferentes Comunidades Autónomas, que trabajamos de forma absolutamente
gratuita, con el fin único de dignificar la memoria de nuestros hijos.
Somos
conscientes que queda mucho trabajo por hacer y que desde luego la confusión
imperante en los aspectos legales que rodean las inscripción/anotación de
nuestros hijos en el Registro Civil, como miembros que son de nuestras
familias, se ha convertido en un obstáculo a la hora de darle a esos hijos el
lugar que merecen.
Es por ello
que nuestro primer objetivo se centra en dar luz y explicar a los padres que
estén interesados en ello, como se encuentra en estos momentos la situación
legal en torno al inscripción de los fallecidos antes de nacer.
Es este por
tanto un artículo de divulgación jurídica, y escrito de manera que cualquier
familia pueda entender los entresijos legales a los cuales nos enfrentamos.
Hagamos pues un poco de historia. La primera
propuesta seria que se hizo sobre este tema, la hicieron los padres de Amanda,
por eso se dio en llamar Reforma Amanda,
los cuales consiguieron que CIU (Convergencia i Unió), introdujera en el
Congreso de los Diputados una propuesta para modificar el art. 30 del Código
Civil (en adelante CC) y la Ley del Registro Civil (en adelante LRC)
Antes del año
2011, que fue cuando se consiguió esta reforma aunque parcialmente, el art, 30
CC rezaba de esta forma “para los efectos civiles, solo se reputará nacido, el feto
que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido
del seno materno”.
Este artículo ya no existe redactado de
esta forma.
Ahora el articulo está
redactado de esta manera, “La
personalidad (civil) se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno”. Así
que en la actualidad ya no es necesario ni que nazca con forma humana ni
que permanezca vivo fuera del útero más de 24 horas.
Pero ¿qué es lo que significa realmente
esto?, ¿que es lo que significa que “se
adquiere la personalidad civil cuando nace con vida?. Bien esto es muy
importante, y vamos a explicarlo.
La condición de persona se adquiere con la personalidad civil,
es decir, se es ser humano, desde el momento en el que se nace con vida y no
antes.
Es decir, que si el bebé fallece antes de nacer o durante el parto, no es considerado
ser humano.
La personalidad civil forma parte de
una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de
sus semejantes. Las características de la personalidad se refieren a que todos
los individuos deben contar con derechos y
obligaciones. Las características que otorga el tener personalidad civil son
entre otras, el derecho a tener un nombre y apellidos, que los distinguirán del
resto de las personas y que establecerán unos lazos familiares y de filiación.
Así que como
verán el hecho no radica en si podemos ponerle un nombre o no, o de si el
nombre de nuestro bebé aparecerá en el libro de familia.
Podemos decir
que el hecho que nos trata no es un mero formalismo legal o formal.
Lo que estamos pidiendo es un
tratamiento legal digno, que pasa ineludiblemente por el que se considere a
nuestros hijos la condición de humanidad.
Ahora quiero pasar a explicarles cual es la
situación actual con la Ley del Registro Civil.
Empecemos por partes, desde el 8 de julio de
1957, el ordenamiento jurídico español se ha regido por una ley obsoleta que ha
sido sustituida por otra hace como unos cuatro años, concretamente en 2011.
El procedimiento para que una ley sustituya a otra
es el siguiente. En primer lugar tenemos la ley que está en vigor,
en este caso la LRC antigua.
El Parlamento
(Congreso de los Diputados y Senado), elaboran otra ley, la LRC nueva en este
caso, y la someten a votación.
Si es
aprobada, como en este caso ha sido, se publica en el BOE (Boletín Oficial del
Estado). A partir de ese momento se entiende que la nueva ley ha nacido. Pero,
y es aquí lo importante, cuando una ley se publica, normalmente se le deja un
plazo para que entre en vigor y sustituya definitivamente a la antigua. Este
plazo que se llama Vacatio Legis que
normalmente suele ser de 20 días.
En este caso
la nueva LRC está siendo sometida a una vacatio legis de seis años. Esta
situación es totalmente anormal y trae como consecuencia que aún teniendo una
ley nueva publicada, aún no pueda ejecutarse por parte de la administración
puesto que no ha entrado en vigor.
Esta
anormalidad en cuanto a la vacatio legis de la nueva LRC viene motivada por
motivos que serán explicados mas adelante, pero básicamente se debe a causas
organizativas de la administración, las cuales han imposibilitado que la ley
entre en vigor antes, tal y como se tenía planeado.
En la práctica
hemos podido comprobar como sí se han aplicado algunos aspectos sin trascendencia
jurídica, aunque aún no esté la ley en vigor, como por ejemplo el hecho de que
algunas familias han podido
poner un nombre a sus hijos dentro de ese Legajo de Criaturas Abortivas.
Este hecho es solo posible porque al no tener
transcendencia jurídica ni carácter probatorio,
algunos registradores han optado por introducir aspectos de la nueva
LRC. Pero esas excepciones que se están llevando a cabo en algunos Registros
Civiles, no significa que exista una ley que lo legitime, puesto que la ley que
está aún en vigor es la antigua, que no contempla esta posibilidad.
Dicho esto
paso a exponer de manera escueta las diferencias entre las dos leyes:
. La antigua ley del Registro Civil, aún
en vigor y que estará vigente hasta el 30 de Junio de 2017.
1) La antigua LRC,
divide la información inscrita en el Registro Civil en Secciones, es decir
en libros, o sea el libro de nacimientos, matrimonios, defunciones etc.…
Es decir que cuando un individuo
contrae matrimonio se efectuará una inscripción en el libro de matrimonios, cuando
hay un nacimiento se hará en el libro de nacimientos, y así sucesivamente.
2) El Registro Civil
de la LRC antigua y aún en vigor, es tramitado y su llevanza asumida por funcionarios
públicos , y es dirigido por un Juez, preferentemente de un Juzgado de
Primera Instancia del Partido Judicial en el que esté el Registro. Esto hace
que los trámites sean gratuitos y llevados a cabo por la administración de justicia.
3) En la ley aún vigente existe un Libro de Familia. Que se emite en el momento del
matrimonio y se va actualizando en caso de divorcio, defunción o nacimiento de
hijos vivos. Este documento es muy útil para hacer constar cuantos miembros
tiene una familia sin tener que ir a pedir una nota simple o cualquier otra
certificación registral.
4) En la ley vigente, se
establece un Legajo de Criaturas Abortivas, no es un libro sino un legajo. En el cual se anota al
bebé de mas de 180 días de gestación y muerto antes de nacer.
. La nueva ley del
Registro Civil, que aún no ha entrado en vigor.
Establece estos cambios
fundamentales:
1) El Preámbulo I
establece que “la Ley suprime el tradicional sistema de división del
Registro Civil en Secciones. Es decir que desaparecen los Libros del
Registro Civil, o sea el libro de nacimientos, matrimonios, defunciones… y crea
un registro individual para cada persona a la que desde la
primera inscripción que se practique se le asigna un código personal”. Esto se desarrolla también en
el art.5 y 6 de la misma Ley.
¿Y que
significa esto?, pues que a partir de la entrada en vigor de la nueva LRC
ya no habrá diferentes libros, uno para inscripciones de nacimientos, otro para
matrimonios…, sino que con la primera inscripción, se le asignara a cada
persona un código, y que las sucesivas inscripciones como cambios de estado
civil, defunciones, tutelas… se harán constar bajo el mismo código personal.
Por lo tanto, desaparecen los libros y
secciones del Registro Civil como las conocíamos hasta ahora.
2) El Preámbulo II
se redacta de la siguiente manera, que “La modernización del Registro Civil también
hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos
de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido
constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado”.
Y ¿qué
significado tiene todo esto?, pues que a partir de la entrada en vigor de la nueva LRC, el
Registro Civil queda desjudicializado, es decir que no será atendido por funcionarios
de la administración de Justicia como hasta ahora.
En definitiva, que si hasta ahora el
Registro Civil de cada localidad, era presidido por un Juez de Primera
Instancia de esa localidad, a partir de ahora no será así y se pasará a
privatizar al quedar en manos de los Registradores de la Propiedad.
Y es este el motivo principal
por el cual no ha entrado en vigor aún
la nueva LRC, porque los Registradores de la Propiedad no lo han aceptado, a
consecuencia de la carga de trabajo y por asuntos de índole económica.
3) El Preámbulo VII se establece que dejará de existir el Libro
de Familia (esto también se establece en la Disposición Transitoria
Tercera) o sea a partir de ahora se ha previsto que en cada registro individual
conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida
del individuo ( y no en el Libro de Familia).
Por tanto, el Libro de Familia se
dejará de expedir, cuando entre en vigor la nueva LRC.
4) A continuación
vamos a enumerar los actos que el art. 4 LRC considera inscribibles. Y
solo los que pasamos a enumerar ahora tendrán carácter de inscripción, serán : el
nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos y sus cambios, el sexo y el
cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el
beneficio de la mayor edad, el matrimonio. La separación, nulidad y divorcio,
el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones
paterno-filiales y sus modificaciones, la modificación judicial de la capacidad
de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las
personas físicas, la tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus
modificaciones, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio
protegido de las personas con discapacidad, la autotutela y los apoderamientos
preventivos, las declaración es de ausencia y fallecimiento y la defunción.
Lo anteriormente enumerado constituye una lista
cerrada, es decir que fuera de esta lista no se
considera inscripción ningún aspecto.
Por tanto Los bebés
fallecidos antes de nacer no tendrán carácter de inscripción si no de Anotación Registral, y
pasamos a explicar que significa esto desde el punto de vista legal.
Una Anotación registral
es una modalidad de asiento que
en ningún caso tendrá valor probatorio que proporciona la inscripción. Y
que por tanto tendrá un valor
meramente informativo.
Es decir que la inscripción
de los bebés fallecidos ante de nacer no serán inscripción, si no que será
solamente una anotación registral y tendrá un valor meramente informativo.
Y es
por eso, como expliqué anteriormente, que como se trata solo de una mera anotación
sin relevancia jurídica. Y el hecho de que
algunos registradores de algunos municipios están aplicando aspectos de la
nueva LRC aunque esta no haya entrado en vigor aún, es meramente anecdótico, y
no corresponde con una aplicación de la ley que está ahora vigente.
Por lo
tanto, lo que se está haciendo en los Registros Civiles en el momento actual es
incluir nombre al bebé fallecido antes de nacer dentro del aún existente
“Legajo de Criaturas Abortivas”.
5) La Disposición adicional cuarta,
regula la “Constancia en el Registro Civil de los
fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación”.
Establece lo siguiente que “figurarán en un archivo del Registro
Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se
produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las
condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los
progenitores otorgar un nombre”.
Es
decir que si el bebé fallece antes de los seis meses de gestación no se tendrá
la opción de efectuar una anotación registral con el nombre del bebé. Queda por
tanto negado este derecho a los nasciturus (bebés que aún no han nacido)
fallecidos antes de los seis meses de gestación.
6) Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, que establece que “a los procedimientos y expedientes
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será
aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones
dictadas en su desarrollo”.
Lo
que significa que los bebes fallecidos antes de nacer en fecha
anterior al 30 de junio de 2017, seguirán estando en el Legajo de Criaturas
Abortivas sin un nombre ( a no ser que el registrador haya procedido a una
anotación sin efectos jurídicos en el legajo de criaturas abortivas,
anticipando la aplicación de la nueva ley, tal y como expliqué con
anterioridad), pero en el resto de los casos seguirán bajo la denominación de
feto varón o hembra de x semanas, sin posibilidad de cambio, puesto que esta
disposición transitoria no lo contempla.
En
definitiva desde “Madres Libélulas”, hemos elaborado estas explicaciones, tal y
como explicamos antes, para que las diferentes familias que han perdido a sus
bebés antes de nacer puedan dar luz respecto a los complejos aspectos legales
que rodean el hecho de la inscripción o anotación registral de los mismos, y
que en consecuencia conozcan la naturaleza legal en todos los aspectos.
Es de
suma importancia conocer cual es la situación legal actual, para saber desde
donde partimos. Sin ese conocimiento, somos conscientes desde “Madres Libélula”
que no podremos seguir avanzando en la consecución de derechos. En la
elaboración de unos Derechos Humanos
para nuestros bebés fallecidos antes de nacer, que es de lo que nosotras
entendemos que se trata.
En el
futuro seguiremos informando de todos los aspectos legales que se vayan
presentando, y de las propuestas de trabajo a las cuales se irán dando forma.
Fdo.: Madres
Libélula, a 11 de mayo de 2016